Los principales periódicos españoles se han llenado de grandes titulares anunciando que las empresas estarán obligadas a pagar las gafas graduadas a los empleados que usan pantallas en el trabajo.
En la mayoría de los casos los medios replicaron esta información de otros sin contrastarla ni profundizar más allá.
Consiguieron un montón de clics y de visitas, a costa de una desinformación que ha generado mucha confusión y malentendidos (y los que vendrán).
Como podrás imaginar, a raíz de esta polémica, me han llegado un montón de consultas sobre este tema.
Así que por iniciativa popular «He cedido encantado a las presiones de mis lectores» y me he puesto a escribir este artículo aclaratorio donde encontrarás información muy relevante (contexto, comunicado oficial y conclusiones).
¿Me acompañas?
Sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Es importante aclarar algunos puntos previos para ponernos en contexto:
- El fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) responde a una petición prejudicial planteada por un tribunal Rumano.
- La cuestión viene de la demanda de un trabajador que además de un trabajo continuo delante de la pantalla de un ordenador, tenía otros muchos factores añadidos.
- No es un caso que se pueda generalizar y aunque lo fuese, sería preciso cambiar la ley española de la que te hablaré después.
- La postura que adelanté en algunas redes sociales, coincide casi totalmente con el comunicado oficial que ha publicado mi colegio profesional (te daré un argumento adicional que no mencionaron).
Comunicado del Consejo General de Ópticos-Optometristas (CGCOO)
En este comunicado, el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas, DESMIENTE la obligatoriedad de las empresas de pagar las gafas a los empleados que trabajen con pantallas de forma general.
Te voy a copiar tal cual el contenido del comunicado oficial y luego yo te haré un resumen con lo que considero más importante.
Comunicado original del CGCOO
Ante las últimas noticias que algunos medios de comunicación han difundido, a raíz de una sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el 22 de diciembre de 2022, por la que “el empleado no debe cargar con el gasto de las lentes si se necesitan específicamente para trabajar”, desde el CGCOO queremos, con el presente comunicado, aclarar las dudas que este hecho ha generado:
- La sentencia citada responde a una cuestión prejudicial presentada por un tribunal de Rumanía que se refiere al caso de un trabajador de la Inspección General de Inmigración del Departamento de Cluj-Napoca (Rumanía). Sin embargo, se trata de un episodio que se ha producido dentro de unas circunstancias fácticas y jurídicas determinadas y enmarcadas en la normativa rumana.
- En este sentido, el CGCOO quiere trasmitir el artículo 9 de la Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización y titulado ‘Protección de los ojos y de la vista de los trabajadores’.
- De esta Directiva extraemos que el empresario no está obligado a pagar las gafas a los empleados que trabajen con pantallas de forma general. Solo deberá proporcionar a los trabajadores “dispositivos correctores especiales” si se demuestra que el perjuicio visual se ha producido por el trabajo con pantallas específicas de la empresa.
- De hecho, en España, esta Directiva se traspuso mediante el Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización, acogiendo en su preámbulo la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, hasta el punto que en nuestro país y desde la trasposición de la precitada Directiva hace 25 años, no se ha producido ni una sola reclamación en el ámbito de la misma.
Conclusiones ¿Deberán pagar las empresas las gafas graduadas para los empleados que trabajen con pantallas?
Tras valorar todo esto, te dejo mis conclusiones resumidas:
- El empresario no está obligado a pagar las gafas ni las lentillas a los empleados que trabajen con pantallas de forma general.
- La directiva europea que nos rige, a día de hoy en España, está obsoleta. Por ahora todo sigue igual.
- Aunque no lo menciona en el comunicado, la ley dice en uno de sus apartados «Y no pueden utilizarse dispositivos correctores normales» (te dejo captura):
- Unas gafas progresivas, monofocales o unas lentillas no se consideran de modo general «Dispositivos correctores especiales».
- Dicha ley dice además que solo deberá proporcionar “dispositivos correctores especiales” a los trabajadores si se demuestra que el perjuicio visual se ha producido por el trabajo con pantallas específicas de la empresa.
- Demostrar que el perjuicio visual se ha producido por el trabajo con pantallas es casi imposible, ya que hay otros muchos factores que afectan.
- Es evidente que existe una gran diferencia entre los titulares de los periódicos y la realidad.
- Es muy importante desarrollar un espíritu crítico y no creerse de primeras todo lo que aparece en los medios de comunicación (sobre todo en temas de salud).
- No sabemos qué sucederá en el futuro si hay nuevas denuncias desde España o si se cambiarán las leyes.
Personalmente, considero que, al igual que sucede en otros países de la Unión Europea, las gafas graduadas básicas, deberían de ser gratis (modelos básicos) o estar parcialmente subvencionadas por el estado (no por las empresas). Son una necesidad y no un lujo.
Si vives en España y este artículo te ha ayudado, sería estupendo si lo compartes con tus familiares y amigos para que así esta información pueda llegar a muchas más personas.